Los prestamos solo podrán ser destinados a fines sociales tales como: Solventar gastos por enfermedades, intervenciones quirúrgicas, prótesis y todo lo relacionado a la salud del asociado; Cubrir gastos de estudios, aranceles, matrículas, etc.; Abonar viajes de estudio, turismo o prácticas deportivas; Adquirir bienes muebles para uso personal del asociado; Adquirir vivienda propia, efectuar ampliaciones y/o mejoras de vivienda; Efectuar pagos en concepto de pavimento, servicios sanitarios, impuestos, tasas, servicios de luz, gas, agua potable, telefonía o cualquier tasa referida a servicios públicos; Solventar gastos de sepelio, adquirir nichos o sepulturas; Solventar gastos por otras necesidades que a criterio de las autoridades de la mutual sean producto del infortunio o sirvan para la elevación social y cultural del asociado, etc.
Queda expresamente prohibido que los prestamos sean solicitados y/o otorgados para comprar y/o vender oro, divisas, o cualquier otro producto derivado o como instrumento financiero con fines especulativos.
Los convenios para la prestación del servicio podrán celebrarse con mutuales, cooperativas y/o personas de distinto carácter jurídico. Así mismo se podrá prestar el presente servicio conjuntamente con el de ayuda económica con fondos provenientes del ahorro de los asociados o con fondo propios.
En los casos que el servicio se preste a través del sistema de retención de haberes del asociado, el recibo de haberes con la constancia del descuento efectuado por ese concepto posee valor probatorio del pago efectuado