Sus fines y objetivos serán la prestación de servicios farmacéuticos integrales, brindar un co-seguro asistencial farmacéutico que permitirá obtener mayores descuentos en medicamentos que los otorga la obra social a la que pertenece el asociado, celebrar convenios con otras instituciones que tengan fines solidarios (mutuales, sindicados, obras sociales, etc.) amparados en el Art 5°de la Ley 20.321.
El Consejo Directivo queda facultado para fijar las modalidades operativas de los servicios previstos y estipulará las condiciones contractuales mas convenientes teniendo en cuenta la función social y las necesidades de los asociados.
El servicio de asistencia farmacéutica está orientado a atender las necesidades en todo lo inherente a la rama farmacéutica general.
Disposición transitoria
El Consejo Directivo queda autorizado para adoptar o introducir en este reglamento las modificaciones que sugiera el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.