AMSES dispondrá de una proveeduría en la cual los socios podrán hacer uso de dicho servicio, al igual que los asociados a otras mutuales, instituciones de bien público y entidades sin fines de lucro mediante la firma de convenios de reciprocidad de acuerdo al Art 5°de la Ley 20.321.

Las ventas que realice la proveeduría podrán ser:

a) al contado.
b) a pagar a los 30 días seguidos de la fecha de facturación estipulando además la forma de pago de dichas alternativas.

Las ventas a realizarse en la proveeduría de la mutual deberán hacerse observando que los productos que se comercialicen lleguen a los asociados a precios menores de plaza.

Los márgenes de comercialización a aplicarse en la venta de los artículos por parte de la proveeduría serán establecidos por el consejo directivo teniendo en cuenta la función social del sistema.

Disposición transitoria

El Consejo Directivo queda autorizado para adoptar o introducir en este reglamento las modificaciones que sugiera el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

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