Las ventas que realice la proveeduría podrán ser:
a) al contado.
b) a pagar a los 30 días seguidos de la fecha de facturación estipulando además la forma de pago de dichas alternativas.
Las ventas a realizarse en la proveeduría de la mutual deberán hacerse observando que los productos que se comercialicen lleguen a los asociados a precios menores de plaza.
Los márgenes de comercialización a aplicarse en la venta de los artículos por parte de la proveeduría serán establecidos por el consejo directivo teniendo en cuenta la función social del sistema.