El servicio de turismo podrá brindarse en las siguientes modalidades:

1) Brindado por la entidad con unidades turísticas propias o mediante unidades turísticas rentadas y/o administradas por la entidad.
2) Contrataciones con otras entidades.
3) Convenio con alguna entidad mutual que brinde dicho servicio.
4) Convenio con empresas públicas y/o privadas dedicadas a la prestación de servicios turísticos.

Los socios de todas las categorías podrán hacer uso de dicho servicio, al igual que los asociados a otras mutuales, instituciones de bien público y entidades sin fines de lucro mediante la firma de convenios de reciprocidad de acuerdo al Art 5°de la Ley 20.321.

Los pedidos de reserva de alojamiento serán formulados con treinta (30) días de anticipación a la fecha de ingreso al lugar de alojamiento. La permanencia en las distintas unidades turísticas será de siete (7) días. Si la disponibilidad lo permite podrá prorrogarse la misma.

En caso que los asociados dejen sin efecto el pedido de reserva deberán comunicarlo con diez (10) días de anticipación a la fecha de iniciación, en caso de que no lo hiciera, deberá abonar la totalidad de la estadía y además no podrá gozar de los servicios turísticos de la mutual por el termino de un (1) año, salvo caso justificado a criterio de las autoridades de la mutual.

El asociado podrá abonar la estadía al contado con una bonificación del 5% o financiado en cuotas mensuales que sufrirán un recargo del 10% mensual. Previo al ingreso a la unidad turística se deberá abonar una (1) cuota como mínimo. Las tarifas serán establecidas, fijadas y aprobadas por el consejo directivo y puestas a conocimiento de los asociados mediante comunicación fehaciente.

Disposición transitoria

El Consejo Directivo queda autorizado para adoptar o introducir en este reglamento las modificaciones que sugiera el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

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