Dicha declaratoria de beneficiario tendrá carácter de secreta y quedará depositada en la institución en sobre cerrado el que solo será abierto contra presentación de la partida de defunción del otorgante. Ello sin perjuicio de que el asociado pueda cambiar el beneficiario cuantas veces lo desee. El subsidio se hará efectivo contra presentación de la partida de defunción del otorgante.
El subsidio no se pagará en los siguientes casos:
a) Si el asociado se suicida o si pierde la vida en desafío u otra empresa criminal.
b) Si el beneficiario declarado es autor o cómplice de la muerte del asociado.
c) Si no existe declaratoria de beneficiario presentada a la mutual lo que se comprobará por medio del recibo referido anteriormente.
d) Si la declaratoria contuviere defectos de forma que hagan imposible la determinación del beneficiario.
e) Si el socio fallecido no se encontrara al día con los compromisos contraídos con la institución.
El monto del subsidio por fallecimiento podrá ser actualizado por el Consejo Directivo de acuerdo a las disponibilidades económicas de la entidad ad referéndum de la primera asamblea de asociados a realizarse.