AMSES otorgará a los asociados de todas las categorías estatutarias, que acrediten el nacimiento durante el periodo de vinculación con la entidad mutual un subsidio por nacimiento consistente en la suma de (3) tres cuotas sociales.

El asociado deberá registrar una antigüedad mínima de un (1) año como asociado y estar al día con la tesorería en el pago de la cuota social y las de servicios.

  • El asociado deberá presentar la solicitud del otorgamiento del beneficio acompañando la correspondiente partida de nacimiento expedida por la Dirección General del Registro Civil que corresponda, dentro de los treinta (30) días hábiles de producido el nacimiento, salvo que existan causas que justifiquen la demora en la presentación de la documentación.
  • En caso de producirse el nacimiento en forma conjunta de más de un hijo, el beneficio será aprobado en forma total e individual por cada nacimiento que se produjere.
  • El monto del subsidio por nacimiento podrá ser actualizado por el Consejo Directivo de acuerdo a las disponibilidades económicas de la entidad ad referéndum de la primera asamblea de asociados a realizarse.

Disposición transitoria

El Consejo Directivo queda autorizado para adoptar o introducir en este reglamento las modificaciones que sugiera el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

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