El asociado deberá registrar una antigüedad mínima de un (1) año como asociado y estar al día con la tesorería en el pago de la cuota social y las de servicios.
- El asociado deberá presentar la solicitud del otorgamiento del beneficio acompañando la correspondiente partida de nacimiento expedida por la Dirección General del Registro Civil que corresponda, dentro de los treinta (30) días hábiles de producido el nacimiento, salvo que existan causas que justifiquen la demora en la presentación de la documentación.
- En caso de producirse el nacimiento en forma conjunta de más de un hijo, el beneficio será aprobado en forma total e individual por cada nacimiento que se produjere.
- El monto del subsidio por nacimiento podrá ser actualizado por el Consejo Directivo de acuerdo a las disponibilidades económicas de la entidad ad referéndum de la primera asamblea de asociados a realizarse.